La Coordinación de Actividades Empresarial (CAE) nace para dar soporte a la prevención de los riesgos laborales derivados de la contratación y subcontratación empresarial. Es decir, cuando los empleados de dos o más empresas convergen en un mismo centro de trabajo realizando sus actividades laborales.
Estas empresas deberán cooperar en la aplicación de la normativa vigente establecida en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que regula las obligaciones relativas a la CAE de las empresas concurrentes en un centro de trabajo con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
A través de la Coordinación de Actividades Empresarial se puede garantizar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y medidas reglamentarias de cada organización. Permitiendo controlar las actividades que se originan por esta confluencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. Es preciso establecer los medios de coordinación necesarios, en cuanto a protección de riesgos laborales, además de la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Esta Coordinación deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Aplicación de los principios de la acción preventiva. (Art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).
- Aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- Control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo.
- Adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Según la norma, el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que las empresas y los trabajadores que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Además de esto, también deben vigilar el cumplimiento de la normativa de prl por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad. Teniendo que exigirles documentación acreditativa de estar cumpliendo con la normativa de prl antes de iniciar su actividad en el centro de trabajo.
Los empresarios recurrentes tienen la obligación de tener en cuenta la información recibida por el empresario titular sobre los riesgos y la planificación de su actividad preventiva y cumplir con las instrucciones proporcionadas por el empresario titular y comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas por parte del empresario titular.
Estas medidas son de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, independientemente de que existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos. Un adecuado control de los riesgos a través de gestiones eficaces de CAE garantiza a las organizaciones un mayor conocimiento preventivo en los trabajadores, que se traduce en un mayor control de la siniestralidad y mejor organización en el centro de trabajo.
Vía El Sol Digital