PLAN DE IGUALDAD PARA EMPRESAS
Obligatorio para empresas de +50 trabajadores a partir de marzo 2022.
Igualdad
Igualdad en la empresa
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ANP te ayudamos a elaborar implantarlo en tu empresa.
Consigue la igualdad en tu empresa:
Plan de Igualdad de Empresas para cumplir con la Ley Orgánica 3/2007, el Real Decreto-Ley 6/2019 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020 de 14 de octubre de 2020 por el que se regulan.
Incluye Auditorías Retributivas.
Obligatorio para empresa de +50 trabajadores a partir de marzo de 2022.
Beneficios
Beneficios
Algunos de los beneficios de un plan de igualdad en la empresa son:
Mejora del clima laboral
Reduce el absentismo laboral
Aumento de la productividad
Evita costes legales asociados
¿Qué normativa regula los planes de igualdad?
Ley Orgánica 3/2007. Se abrirá en una ventana nueva. , de 22 de marzo, en materia de igualdad.
Real Decreto Legislativo 2/2015. Se abrirá en una ventana nueva. , de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Se abrirá en una ventana nueva. , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Se abrirá en una ventana nueva. , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Se abrirá en una ventana nueva. , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Se abrirá en una ventana nueva. , sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” el cual establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.
Cumple con la legislación vigente y opta a contratación pública.
OBLIGATORIEDAD Y PLAZOS
+150 TRABAJADORES
7 Marzo 2020
+100 TRABAJADORES
7 Marzo 2021
+50 TRABAJADORES
7 Marzo 2021
Hay que diferenciar tres situaciones en cuanto a empresas que están obligadas:
- Las empresas que tengan una plantilla mínima:
– Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
– A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras. (Véase apartado de plazos de entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. Regla transitoria).
– A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras. - Cuando se establezca la obligación por el convenio colectivo aplicable.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Fuente: Ministerio de Igualdad